Aprueban por unanimidad la Ley Jacinta: exigirán declaración de salud para obtener o renovar licencia de conducir

Tras casi dos años de tramitación parlamentaria, este martes la Cámara de Diputados aprobó y despachó de manera unánime la denominada Ley Jacinta, iniciativa que establece nuevas exigencias para quienes postulen a obtener o renovar una licencia de conducir, con el objetivo de garantizar que se encuentren en condiciones de salud aptas para manejar.
La normativa lleva el nombre de Jacinta González, una bebé de cinco meses que falleció en 2022 tras ser atropellada mientras era paseada en coche por sus padres. El responsable del hecho fue un conductor de 80 años que padecía cáncer en etapa IV, antecedente que impulsó el debate legislativo.
La nueva ley considera modificaciones a tres cuerpos legales: la Ley de Tránsito, la ley que regula los seguros obligatorios de accidentes personales (SOAP) y el Código del Trabajo, incorporando cambios en materia de seguridad vial, indemnizaciones y protección laboral.
Uno de los principales ajustes a la Ley de Tránsito será la exigencia obligatoria de una declaración jurada por parte de quienes postulen a cualquier tipo de licencia de conducir, ya sea por primera vez o renovación, con el fin de acreditar que no padecen enfermedades inhabilitantes o restrictivas para la conducción.
Estas enfermedades serán definidas a través de un reglamento que elaborarán de manera conjunta los ministerios de Transportes y Salud, reemplazando el actual instructivo utilizado por las direcciones de tránsito municipales.
La normativa establece que, si una persona no declara una enfermedad restrictiva y participa posteriormente en un siniestro vial, cometerá una infracción grave a la Ley de Tránsito, arriesgando multas que fluctúan entre los $69.542 y $104.313, además de la cancelación de su licencia de conducir.
El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, valoró la aprobación del proyecto y explicó que la futura ley también incorpora cambios en los procedimientos municipales para acreditar la denominada idoneidad física y psíquica de los postulantes.
En materia de seguros, la ley contempla duplicar los actuales montos de indemnización del SOAP en casos de muerte, incapacidad permanente total o parcial, así como en gastos médicos asociados a estos eventos. De esta forma, el monto en caso de fallecimiento aumentará de 300 a 600 UTM, cifra que también se aplicará a gastos médicos, mientras que en casos de incapacidad permanente parcial se incrementará de 200 a 400 UTM.
Finalmente, la normativa incorpora una modificación al Código del Trabajo, otorgando un fuero laboral de 30 días en caso de fallecimiento de un hijo o hija, cónyuge o conviviente civil, beneficio especialmente dirigido a trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado.
